domingo, 3 de febrero de 2008

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http://www.rimaweb.com.ar/feminismos/andrea_datri_obreras2.html

Carta

Sr. Secretario de DDHH Sr. Rubén Funes

S________/_______D

Ante el veto del Gdor. Oscar Jorge a la Ley Provincial Nº 2394, que reglamenta el aborto no punible en la Prov. de La Pampa, las organizaciones que conformamos el “Foro No al Veto”, queremos demandar ante la Secretaría a su cargo por dicha acción, ya que consideramos que la misma conduce a una violación de derechos de las ciudadanas.

En la actualidad, a pesar de lo establecido por el Código Penal Argentino y producto de una imposición socio- cultural que desconoció por más de 85 años la no punibilidad de los abortos establecidos en el artículo 86 del mismo, las mujeres se enfrentan a la negativa de los servicios de salud en tales casos, o a dilaciones inexplicables a través de trámites judiciales que sólo aumentan su exposición y angustia, situación que desconoce los compromisos asumidos por la Argentina a través de Tratados internacionales y documentos de Conferencias mundiales y que fueron incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. Dichas incorporaciones permiten utilizar el recurso de amparo y las garantías del Sistema Internacional de Derechos Humanos para exigir la aplicabilidad del supuesto contemplado en dicho artículo.

En al Argentina el aborto ocupa el primer lugar como causa de muerte de mujeres gestantes. Por ello, la vigencia de la criminalización del aborto tiene un costo social y humano tan elevado que contradice “la defensa de la vida”, especialmente cuando la OMS informa que el 95% de muertes causadas por abortos pueden evitarse de existir una política adecuada. La Plataforma de Beijing considera que los derechos humanos de la mujer incluyen su “derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva , y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia”(párrafo 96). En este marco se considera al aborto como un problema de salud pública y se llama la atención de los Estados sobre su gravedad y sobre los efectos negativos de las políticas represivas recomendándoles revisar las leyes punitivas en este tema.

La Argentina admite el aborto terapéutico para salvar la vida o la salud de la mujer, sin ningún tipo de restricciones o especificaciones. En derecho penal se considera que una interpretación restrictiva de la ley reduciría las posibilidades de defensa de la ciudadanía. Por lo tanto debemos entender que, cuando el Código habla de salud lo hace en sentido amplio e integral, (concepto establecido en la ley que nos ocupa, y uno de los argumentos utilizados en la fundamentación del veto por parte del Gdor. Jorge), ya que nada en la letra del Código indica que la excepción del aborto terapéutico debe aplicarse sólo en casos de salud física. En igual sentido el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantiza el derecho a la salud en su artículo 12.

En el caso de la negativa del aborto, en los casos establecidos por el artículo 86 del CPA, el Estado argentino estaría violando los siguientes derechos:

- El derecho a la vida, que incluye no sólo la sobrevivencia a la muerte, sino una vida digna, plena, saludable. Derecho garantizado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 3 y 25; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 1, 4 y 27 .

- El derecho a la integridad personal que incluye el de no ser sometido a tortura, trato cruel, inhumano o degradante. Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 3 y 5; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 7; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 11; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 1,5,27; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, art. 4; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, (completa)

- El derecho a la Igualdad. Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 1,7,16,21 y 23; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art, 3 y 26; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 3 y 7 ; Convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 2,3, 4,7, 8, 9, 10,11 y 12; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, art. 4.

- El derecho a la libertad personal. Declaración Universal de los Derechos Humanos, arty. 3, 4, 5 y 18; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 9 y 18; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 7 y 14; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 7, 12 y 27; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, art. 4.

- El derecho a vivir una vida sin violencia. Declaración Universal de los derechos Humanos, art. 5; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, art. 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10.

- El derecho a la salud. Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 12.

- El derecho a no sufrir discriminación. Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 2, 7 y 23; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 2, 24 y 26; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2 y 7; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 1, 2, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 1 y 24; Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, art. 6.

Todos los derechos enumerados son garantizados por los tratados internacionales citados, que han sido incorporados a nuestra Constitución Nacional. Además, la Argentina firmó los documentos surgidos de las Conferencias Mundiales de Naciones Unidas de Medio Ambiente y Desarrollo, Río 1992; Derechos Humanos, Viena 1993; Población y Desarrollo, El Cairo 1994; Desarrollo Social, Copenhague1995 e Igualdad Desarrollo y Paz- Mujeres, Beijing 1995. Todas ellas amplían el concepto de salud. La doctrina ha concluido que: la integridad física implica la preservación de los órganos, partes y tejidos del cuerpo humano y el estado de salud de las personas (…) la integridad psíquica alude a la preservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral alude al derecho de cada ser humano de desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones. En consecuencia, el respeto a la integridad personal implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional.” (Protección de los Derechos Humanos. Definiciones operativas. Lima 1997).

El embarazo forzado constituye un atentado a la integridad personal por constituir trato cruel inhumano y degradante. Juristas reconocidos en el ámbito internacional en el terreno de la teoría de los derechos humanos han sido claros al manifestar que: “el embarazo forzado describe no solo la negación del aborto legal cuando el embarazo sigue la violación, sino también la negativa estatal de servicios de aborto e impone una carga sin paralelo sobre las mujeres. Ninguna otra circunstancia requiere a individuos no deseosos proveer los recursos de sus cuerpos para el sostenimiento de otros- por ejemplo como donante de órganos, médula ósea o sangre- y la compulsión legal a hacer este tipo de cosas sería rápidamente condenada como una violación a los derechos humanos”.

La doctrina internacional de los derechos humanos asigna a los estados con relación a los mismos:

- Obligación de proteger y garantizar el ejercicio de esos derechos.

- Obligación de respetarlos (abstenerse de incurrir en su violación e impedir que otros lo hagan por acción u omisión).

- Obligación de difundir ( capacitar, educar y hacer conocer).

El Estado es responsable no sólo por los actos realizados por sus agentes, sino también por no tomar medidas adecuadas y eficaces para evitar que se produzca un daño a una persona. La obstaculización estatal por medio de la prohibición de acceder al aborto terapéutico, garantizado por el art. 86 del CPA, comienza con la negativa de los servicios de salud de realizar una prestación que no sólo no está prohibida, sino recomendada por documentos internacionales. En caso de que ante esta negativa, la mujer peticionara al Poder Judicial y los jueces denegaran la autorización exigida por los médicos o autoridades de salud, también se produce violación de derechos, en este caso el judicial. En tales situaciones, dentro del Sistema Interamericano existe la posibilidad de realizar presentaciones en casos de violación de derechos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En nuestra provincia, la ley Nº 2394, aprobada por la Cámara de Diputados Provincial, establece un protocolo de atención para los abortos no punibles, corrigiendo una situación histórica de violación de los derechos de nuestras mujeres. Interpretamos que, aunque el veto es una facultad del Poder Ejecutivo provincial, el mismo intenta perpetuar una situación que por décadas mantuvo la forma de la omisión, y rechazamos que siendo el Estado quien debe intervenir para eliminar los prejuicios de orden moral o de base religiosa en relación a esta problemática, uno de los poderes que lo integra utilice mecanismos que discriminen a las mujeres respecto de su derecho. Por lo expuesto, solicitamos a Ud. utilice los mecanismos al alcance de su Secretaría para apoyar nuestra demanda.
Foro pampeano por No al Veto

Nota: En la elaboración de la presente nota se utilizaron fragmentos del ensayo “El embarazo forzado y el aborto terapéutico en el marco de los derechos humanos”. Autoras: Susana Chiarotti, Mariana García Jurado, Gloria Schuster. Concurso de ensayo: “Peligro para la vida y la salud de la madre”. Foro por los Derechos Reproductivos

DESAPARECIDA PAMPEANA EN DEMOCRACIA

Andrea Noemí López nacida el 20 de septiembre de 1978, desapareció de Santa Rosa la noche del 10 de febrero del 2004, pero su familia se entera el 26 de febrero.
Su desaparición es parte de una terrible realidad que el sector de trabajadoras sexuales vive diariamente, ante cualquier intento de querer ser libres, de tener una vida digna son explotadas, golpeadas, torturadas y asesinadas. La lista es larga y muchos casos no tomaron estado público pero podemos hablar de 32 asesinatos en Mar del Plata, 3 en Córdoba, 2 en Mendoza, 2 sin resolver en La Pampa, 1 en Rosario, es una triste lista, en la que nunca se encuentra a los asesinos o se los deja sueltos
Exigimos la aparición de Andrea por que estamos convencidas de que Andrea está con vida.
Vivía en pareja con el Boxeador Victor Purreta, tiene un hijo de 7 años, numerosos y terribles episodios de violencia doméstica. Las exposiciones realizadas en la Policía no se encuentran.
Andrea fue atendida en reiteradas ocasiones por los servicios públicos de salud debido a los golpes que recibía.
En Enero de 2004 Purreta la lleva a Trabajar a un Cabaret, del que según los medios es socio, a la localidad de Pehuajo junto a otras chicas del medio.
En una entrevista realizada Purreta en el periódico La Arena él comenta que la policía sabe donde está Andrea.
El 28 de abril de 2004 viene a Santa Rosa por esta problemática Elena Reynaga – Secretaria General de AMMAR el sindicato de las trabajadoras sexuales de la Argentina y detienen a Purreta por proxenetismo.
El martes 13 de julio/2004, es encontrado aparentemente asesinado en Pehuajo, el socio del Cabaret de Purreta, Juan Carlos Moràn. Al 15 de julio se encuentra detenida una mujer que podria estar vinculada y que habrìa trabajado junto a Andrea Lopez en el Cabaret, a la fecha no hay detenidos por esta causa.
Este hombre habría llamado por TE en el mes de abril a la familia de Andrea, para avisarle que Andrea, había sido vista en Daireaux localidad vecina de Pehuajo a la que acudió una comitiva de la policía pampeana para verificar la veracidad de la información. De la búsqueda no surgieron novedades.
En diciembre/2004 la justicia acompaña a Julia a Tucumán para ver álbumes secuestrados en distintos operativos de esa provincia con resultado negativo, aquì se conecta con Susana Trimarco.
El 3 Junio/2005 comenzó el juicio por proxenetismo que condenó a Purreta a 5 años prisión, en el transcurso del mismo se escucharon los terribles testimonios de violencia de la que Andrea fue víctima.
En Diciembre/2006 Purreta cuenta con salidas transitorias, el 15 de abril ya tiene programada una velada boxística.
No hay novedades de la justicia.
Seguimos acompañando a la familia y a Julia su mamà en la búsqueda.
Mujeres por la Solidaridad – Mujeres del CTA – Secretaría de DDHH del CTA. Programa Nacional Antiimpunidad (La Pampa).
Contactos
Julia Ferreira madre de Andrea Lopez
TE 02954-456766 (ante cualquier duda siempre hay alguien)
Causa 3547/04 “Lopez, Andrea Noemí sobre desaparición de persona”
Juzgado número 6 a Cargo del Dr. Howe - Fiscal Dr. Amado.
Secretaria a cargo de Miguel Vagge
Su madre se presenta como querellante particular, el 16 de junio el juez rechaza la presentación habida cuenta que Julia Ferreira no se encuentra comprendida dentro de los supuestos del Artículo 69 del Código Procesal Penal
Causa 3619/04 “Purreta, Victor Manuel s/promoción y facilitación de la prostitución”
Juzgado número 6 a Cargo del Dr. Howe - Fiscal Dr. Amado.
Secretaria a cargo de Miguel Vagge
Su madre se presenta como querellante particular, el 16 de junio el juez rechaza la presentación habida cuenta que Julia Ferreira no se encuentra comprendida dentro de los supuestos del Código Procesal Penal
La causa recayó en la cámara 2 ( Av, Roca 152 TE presidente 02954-439215, fiscal Susana Montenegro TE.02954 433259) pero que declaro incompetente y paso a la cámara 1 (Pellegrini 132, presidente Novaretto TE 02954-433363, fiscal Gorchs TE 02954-433641).
El 3 de junio de 2005 comenzó el juicio que condenó a Puerreta a prisiòn.
Desde Diciembre del 2006 Purreta goza de los privilegios de las salidas transitorias.
Información TE 02954-456766 andreanoemilopez@hotmail.com

Informacion Sumaria

Andrea Noemí López

DATOS PERSONALES:

ANDREA NOEMÍ LÓPEZ, apodada “MARU”, nacida el 20 de septiembre de 1978, de 1,65 m de altura, ojos marrones, cabello natural castaño oscuro, contextura delgada (50 kg. Aprox.), con el tatuaje de un niño con guantes de boxeo y el nombre “Carlitos” en el brazo derecho a la altura del hombro, presenta una cicatriz en el pie derecho debido a la amputación de un dedo, es hija de Julia FERREYRA.

DATOS DE LA DESAPARICIÓN:

Fue vista por última vez a la una de la madrugada, aproximadamente, del día 10 de febrero del año 2.004, por un amigo de su expareja, en la casa que Andrea compartía con éste, unión de la que nació un niño que actualmente tiene siete años de edad.
Andrea López y Víctor Manuel Purreta vivían en una casa habitación ubicada en calle Maestros Puntanos Nº 2645 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.

Víctor Manuel Purreta sometía a explotación sexual a Andrea López, delito por el que fue condenado por la Justicia Penal de la Provincia de La Pampa.

Por el hecho se inició un expediente judicial, actualmente en trámite, caratulado “LÓPEZ, ANDREA NOEMÍ s/Desaparición de persona” Nº 3547, en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6 de la I Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, a cargo del Sr. Juez Subrogante Dr. Pablo Balaguer, Secretaría Única a cargo del Dr. Miguel Angel Vagge, con sede en calle Pellegrini Nº 187 (te: 02954-421122).

ACTUACIONES DE LA SDH
Asimismo, en la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de La Pampa, con sede en calle Moreno Nº 512 de la ciudad de Santa Rosa (te: 02954-437132 y 0800-243-3344) se tramita el expediente Nº 10245/06 “FERREYRA, Julia s/Asesoramiento y colaboración en la búsqueda de su hija”.

Entre las numerosas acciones emprendidas en el marco de dicho expediente ante distintos organismos públicos, el día 16 de mayo de 2.007 se obtuvo una entrevista personal con el Juez a cargo de la causa y Secretario autorizante, de la cual participaron también la Sra. Julia Ferreyra, integrantes de “Mujeres por la Solidaridad” y el Programa Antimpunidad. En dicha reunión se intercambió información respecto de la tramitación de la causa y su estado actual, y se recibió una amplia predisposición por parte de Magistrado interviniente, en recibir cualquier tipo de sugerencia para el avance de la investigación. En este sentido, la Secretaría de Derechos Humanos hizo entrega, en días posteriores, de un escrito proponiendo distintas medidas procesales.

AMICUS CURIAE
El Juez de Instrucción y Correccional Nº 6 doctor Pablo Balaguer, que entiende en la causa "Lopez Andrea Noemí s/desaparición de persona" ha hecho lugar a la solicitud efectuada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia en calidad de "Amicus Curiae" (literalmente amigos del tribunal).
Ello consiste en la presentación ante el tribunal donde se tramita un litigio judicial, de terceros ajenos a esa disputa que cuenten con un justificado interés en la resolución de la causa, a fin de ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación de la misma.
La ONG “Mujeres por la Solidaridad” así como el Programa Antimpunidad, se hallan participando en la búsqueda de Andrea López, junto a los organismos oficiales y la madre de ésta, Julia Patricia FERREYRA (te: 02954-456766).

“Atención Sanitaria en casos de Aborto no Punible”

El día 17 de diciembre del año 2007, a pocos días de asumir, el gobernador Oscar Jorge, vetó la ley 2394 “Atención sanitaria en casos de abortos no punibles” por considerarla anticonstitucional. Esta ley, fue aprobada el 29 de noviembre con mayoría absoluta en la legislatura pampeana.

Distintos sectores de la provincia y del país, nos manifestamos en contra de este veto porque implica un retroceso en los derechos humanos de las mujeres, ya que el derecho a la salud está reconocido como uno de los derechos humanos básicos y universales, forma parte de nuestra constitución y de la normativa legal vigente, y debe ser asegurado por los servicios públicos de salud de todos los niveles.

El gobernador Jorge desconoce o ignora que en distintas provincias, como Buenos Aires, Mendoza y Entre Ríos, las mujeres lucharon -apoyándose en dictámenes de las Cámaras, para que el aborto en los casos no punibles, establecidos en el art. 86, del Código Penal Argentino, no sean judiciables; es decir, no vayan a la Justicia, para impedir así los plazos que alargan e impiden una intervención a tiempo. Y no está al tanto de que muchos ministros de Salud de varias provincias así lo establecieron y lo aseguraron mediante reglamentaciones en los hospitales. Nuestro país adoptó una política de estado a través de la distribución en todo el país de la “Guía técnica para atención integral de los abortos no punibles” publicada por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dependiente del Ministerio de Salud de la Nación que instruye para lo no judicialización de estos casos.

La ley 2394 sancionada por la legislatura Provincial, no modifica el Código Penal, cuando el Gobernador Jorge se refiere a “si bien el texto sancionado hace referencia a los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal, introduce al mismo tiempo interpretaciones a la legislación de fondo, las cuales amplían y modifican en su aplicación a la figura penal referenciada”, ignora todos los adelantos en el tratamiento de la salud de las mujeres. No reglamentar el artículo 86 es dejar la aplicación del C. Penal en cada caso, a criterio de jueces y médic@s, o sea sometida a cualquier interpretación fundada en convicciones y/o presiones religiosas, lo que implica un gran retroceso en perjuicio de la SALUD y los derechos de las mujeres.

Mostramos nuestra preocupación porque evidentemente los argumentos expuestos para el veto muestran la influencia y las presiones ejercida por la Iglesia Católica. Repudiamos la actitud del Gobernador Jorge de haber vetado la ley, por haberse dejado influir por sentimientos personales religiosos y de fe olvidando que como funcionario del gobierno, debe representar y gobernar por y para las necesidades que reclama hoy la sociedad, para toda la provincia y para todos las creencias.

“ Recuperemos un derecho”

Invitamos a participar de la charla pública a realizarse el dia 29 de febrero del 2008 a las 20 horas , en el Salón del Consejo Deliberante de Santa Rosa.
En la misma se abordará la problemática del Aborto No Punible en nuestro país y en la Provincia de La Pampa. Disertarán los siguientes profesionales, especialistas e investigadores en temas de género y derechos:

- Licenciada en Filosofía Alejandra Ciriza

- Licenciada en Sociología María Alicia Gutierrez

- Dra, Nelly Minyerski

- Dr. Andrés Gil Domínguez

FORO PAMPEANO NO AL VETO

Esperamos contar con su presencia.