domingo, 3 de febrero de 2008

Carta

Sr. Secretario de DDHH Sr. Rubén Funes

S________/_______D

Ante el veto del Gdor. Oscar Jorge a la Ley Provincial Nº 2394, que reglamenta el aborto no punible en la Prov. de La Pampa, las organizaciones que conformamos el “Foro No al Veto”, queremos demandar ante la Secretaría a su cargo por dicha acción, ya que consideramos que la misma conduce a una violación de derechos de las ciudadanas.

En la actualidad, a pesar de lo establecido por el Código Penal Argentino y producto de una imposición socio- cultural que desconoció por más de 85 años la no punibilidad de los abortos establecidos en el artículo 86 del mismo, las mujeres se enfrentan a la negativa de los servicios de salud en tales casos, o a dilaciones inexplicables a través de trámites judiciales que sólo aumentan su exposición y angustia, situación que desconoce los compromisos asumidos por la Argentina a través de Tratados internacionales y documentos de Conferencias mundiales y que fueron incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. Dichas incorporaciones permiten utilizar el recurso de amparo y las garantías del Sistema Internacional de Derechos Humanos para exigir la aplicabilidad del supuesto contemplado en dicho artículo.

En al Argentina el aborto ocupa el primer lugar como causa de muerte de mujeres gestantes. Por ello, la vigencia de la criminalización del aborto tiene un costo social y humano tan elevado que contradice “la defensa de la vida”, especialmente cuando la OMS informa que el 95% de muertes causadas por abortos pueden evitarse de existir una política adecuada. La Plataforma de Beijing considera que los derechos humanos de la mujer incluyen su “derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva , y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia”(párrafo 96). En este marco se considera al aborto como un problema de salud pública y se llama la atención de los Estados sobre su gravedad y sobre los efectos negativos de las políticas represivas recomendándoles revisar las leyes punitivas en este tema.

La Argentina admite el aborto terapéutico para salvar la vida o la salud de la mujer, sin ningún tipo de restricciones o especificaciones. En derecho penal se considera que una interpretación restrictiva de la ley reduciría las posibilidades de defensa de la ciudadanía. Por lo tanto debemos entender que, cuando el Código habla de salud lo hace en sentido amplio e integral, (concepto establecido en la ley que nos ocupa, y uno de los argumentos utilizados en la fundamentación del veto por parte del Gdor. Jorge), ya que nada en la letra del Código indica que la excepción del aborto terapéutico debe aplicarse sólo en casos de salud física. En igual sentido el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantiza el derecho a la salud en su artículo 12.

En el caso de la negativa del aborto, en los casos establecidos por el artículo 86 del CPA, el Estado argentino estaría violando los siguientes derechos:

- El derecho a la vida, que incluye no sólo la sobrevivencia a la muerte, sino una vida digna, plena, saludable. Derecho garantizado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 3 y 25; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 1, 4 y 27 .

- El derecho a la integridad personal que incluye el de no ser sometido a tortura, trato cruel, inhumano o degradante. Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 3 y 5; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 7; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 11; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 1,5,27; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, art. 4; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, (completa)

- El derecho a la Igualdad. Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 1,7,16,21 y 23; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art, 3 y 26; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 3 y 7 ; Convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 2,3, 4,7, 8, 9, 10,11 y 12; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, art. 4.

- El derecho a la libertad personal. Declaración Universal de los Derechos Humanos, arty. 3, 4, 5 y 18; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 9 y 18; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 7 y 14; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 7, 12 y 27; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, art. 4.

- El derecho a vivir una vida sin violencia. Declaración Universal de los derechos Humanos, art. 5; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, art. 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10.

- El derecho a la salud. Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 12.

- El derecho a no sufrir discriminación. Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 2, 7 y 23; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 2, 24 y 26; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2 y 7; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 1, 2, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 1 y 24; Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, art. 6.

Todos los derechos enumerados son garantizados por los tratados internacionales citados, que han sido incorporados a nuestra Constitución Nacional. Además, la Argentina firmó los documentos surgidos de las Conferencias Mundiales de Naciones Unidas de Medio Ambiente y Desarrollo, Río 1992; Derechos Humanos, Viena 1993; Población y Desarrollo, El Cairo 1994; Desarrollo Social, Copenhague1995 e Igualdad Desarrollo y Paz- Mujeres, Beijing 1995. Todas ellas amplían el concepto de salud. La doctrina ha concluido que: la integridad física implica la preservación de los órganos, partes y tejidos del cuerpo humano y el estado de salud de las personas (…) la integridad psíquica alude a la preservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral alude al derecho de cada ser humano de desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones. En consecuencia, el respeto a la integridad personal implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional.” (Protección de los Derechos Humanos. Definiciones operativas. Lima 1997).

El embarazo forzado constituye un atentado a la integridad personal por constituir trato cruel inhumano y degradante. Juristas reconocidos en el ámbito internacional en el terreno de la teoría de los derechos humanos han sido claros al manifestar que: “el embarazo forzado describe no solo la negación del aborto legal cuando el embarazo sigue la violación, sino también la negativa estatal de servicios de aborto e impone una carga sin paralelo sobre las mujeres. Ninguna otra circunstancia requiere a individuos no deseosos proveer los recursos de sus cuerpos para el sostenimiento de otros- por ejemplo como donante de órganos, médula ósea o sangre- y la compulsión legal a hacer este tipo de cosas sería rápidamente condenada como una violación a los derechos humanos”.

La doctrina internacional de los derechos humanos asigna a los estados con relación a los mismos:

- Obligación de proteger y garantizar el ejercicio de esos derechos.

- Obligación de respetarlos (abstenerse de incurrir en su violación e impedir que otros lo hagan por acción u omisión).

- Obligación de difundir ( capacitar, educar y hacer conocer).

El Estado es responsable no sólo por los actos realizados por sus agentes, sino también por no tomar medidas adecuadas y eficaces para evitar que se produzca un daño a una persona. La obstaculización estatal por medio de la prohibición de acceder al aborto terapéutico, garantizado por el art. 86 del CPA, comienza con la negativa de los servicios de salud de realizar una prestación que no sólo no está prohibida, sino recomendada por documentos internacionales. En caso de que ante esta negativa, la mujer peticionara al Poder Judicial y los jueces denegaran la autorización exigida por los médicos o autoridades de salud, también se produce violación de derechos, en este caso el judicial. En tales situaciones, dentro del Sistema Interamericano existe la posibilidad de realizar presentaciones en casos de violación de derechos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En nuestra provincia, la ley Nº 2394, aprobada por la Cámara de Diputados Provincial, establece un protocolo de atención para los abortos no punibles, corrigiendo una situación histórica de violación de los derechos de nuestras mujeres. Interpretamos que, aunque el veto es una facultad del Poder Ejecutivo provincial, el mismo intenta perpetuar una situación que por décadas mantuvo la forma de la omisión, y rechazamos que siendo el Estado quien debe intervenir para eliminar los prejuicios de orden moral o de base religiosa en relación a esta problemática, uno de los poderes que lo integra utilice mecanismos que discriminen a las mujeres respecto de su derecho. Por lo expuesto, solicitamos a Ud. utilice los mecanismos al alcance de su Secretaría para apoyar nuestra demanda.
Foro pampeano por No al Veto

Nota: En la elaboración de la presente nota se utilizaron fragmentos del ensayo “El embarazo forzado y el aborto terapéutico en el marco de los derechos humanos”. Autoras: Susana Chiarotti, Mariana García Jurado, Gloria Schuster. Concurso de ensayo: “Peligro para la vida y la salud de la madre”. Foro por los Derechos Reproductivos

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